Ley
Artículo 53 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
Artículo 53
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los agentes de migración en el exterior podrán otorgar una visa provisional de residente permanente o de residente temporal, cuando medie una autorización emitida previamente por la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las condiciones determinados en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su petición.