Ley
Artículo 45 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos de acceso para la obtención de cualquier condición migratoria contenida en la presente Ley, así como los procedimientos en los que debe enmarcarse la solicitud y todo lo referente a la renovación de dicho estatus migratorio.