Ley
Artículo 37 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar, en el puesto migratorio correspondiente, una tarjeta de ingreso y egreso que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, por la Dirección General. El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.