Ley
Artículo 27 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO VI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Artículo 27
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Para ser miembro propietario y suplente del Tribunal Administrativo Migratorio, deberá tenerse el grado mínimo de licenciatura y experiencia mínima de cinco años en materia migratoria u otras afines. Dos miembros propietarios y sus respectivos suplentes deberán ser abogados.
Tanto los miembros propietarios como los suplentes deberán ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Los propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.
Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.