Ley
Artículo 265 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 265
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Refórmase el artículo 16 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
"Artículo 16.- Control de salidas Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la información que las autoridades judiciales remitan para este efecto.
Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrando un curador especial que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, y considerando siempre, en el proceso, el interés superior de la persona menor de edad.
En casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pueda provocarle, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ponderará la situación con criterios discrecionales, tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten, y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante el proceso se presenta oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente."