Ley
Artículo 250 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 250
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Ministerio de Justicia deberá comunicar, a la Dirección General, el ingreso y egreso al Sistema Penitenciario de las personas extranjeras indiciadas a la orden de una autoridad judicial. Además, en el caso de las personas extranjeras sentenciadas, deberá informar cuando esta sea puesta a la orden del Instituto Nacional de Criminología para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 132 de esta Ley, y con mínimo de treinta días de anticipación al cumplimiento de la condena, con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la cancelación de su permanencia provisional, según corresponda. EI incumplimiento de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro penitenciario, lo que deberá acreditar la Dirección General, ante el Ministro de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.