Ley
Artículo 242 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
Artículo 242
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Fondo Social Migratorio estará dirigido a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia.
Asimismo, este Fondo servirá para atender necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.
Los recursos derivados del Fondo Social Migratorio se distribuirán de la siguiente manera:
- Un cuarenta por ciento (40%) será destinado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.
- Un veinte por ciento (20%) será destinado a infraestructura y apoyo educativo del Sistema de Educación Pública.
- Un veinticinco por ciento (25%) será destinado a equipamiento e infraestructura de salud pública.
- Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento e infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública.
- Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población extranjera privada de libertad, ubicada en el Sistema de Adaptación Social; así como del retorno de los costarricenses privados de libertad en el exterior.
- Un cinco por ciento (5%) será destinado a la promoción y el fomento de la integración de las personas migrantes en las asociaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859, de 7 de abril de 1967. Al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad le corresponderá la asignación de estos recursos.