Ley
Artículo 234 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
Artículo 234
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Fondo Especial de Migración estará constituido por los siguientes recursos:
- Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley.
- Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía, en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas.
- Los depósitos de garantía no retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.