Ley
Artículo 229 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 229
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo las excepciones que implican el rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad competente y las denegatorias de visa dictadas por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
Cuando la persona a quien afecta el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida menos gravosa.