Ley
Artículo 164 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO III
TRANSPORTE ÁEREO
Artículo 164
Vigente desde 27 de agosto de 2019 · texto SINALEVI
La Dirección General de Migración y Extranjería impedirá la salida del país de un medio de transporte aéreo que incumpla con los requisitos migratorios de los pasajeros o de su tripulación, para lo cual deberá coordinar con la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
El funcionario público que permita, autorice o facilite la salida irregular de un medio de transporte internacional, se someterá al procedimiento administrativo de la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9730 del 27 de agosto de 2019)