Ley
Artículo 151 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 151
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, así como las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.
Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal, dentro del país, incumple los requisitos y las condiciones migratorias de ingreso.