Ley
Artículo 130 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
SECCIÓN I
CANCELACIÓN
Artículo 130
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La Dirección General deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de las penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra las personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.
La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no procederá. Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.