Ley
Artículo 126 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO V
CAMBIO DE CATEGORÍA O DE SUBCATEGORÍA MIGRATORIA
Artículo 126
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la Dirección General, a solicitud de parte, autorizará el cambio de categoría migratoria, bajo la categoría de residente permanente, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. Tal variación no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona interesada, salvo que esta lo manifieste así expresamente.