Ley
Artículo 101 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
SECCIÓN III
PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 101
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y los adscritos a los servicios posteriores a la venta, podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.