Ley
Artículo 29 — Funcionamiento — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO IV
Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes
La Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven se reunirá tres veces al año; celebrará una asamblea ordinaria cada cuatro meses o cuando por mayoría simple de los representantes a dicha Asamblea, se solicite a la Dirección Ejecutiva una reunión extraordinaria. El dos y medio por ciento (2,5%) del presupuesto del Consejo, por lo menos se destinará al financiamiento de estas reuniones. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el asunto se someterá a una segunda votación; si dicho empate persiste, el asunto en trámite será desechado.
En esta misma Asamblea se designará a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez. En los años impares, esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y, en los años pares, a las dos restantes. Además, se designará persona joven entre 18 años y 35 años, inclusive, representante ante el Consejo Superior de Educación, cuyo nombramiento será por un plazo de cuatro años, según las disposiciones de la Ley 1362, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, y el representante correspondiente a una persona joven ante el Consejo Nacional de Salud Mental se nombrará según las disposiciones de la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973.
Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. Ambas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
El presidente de la Asamblea deberá coordinar con el director ejecutivo la incorporación de las recomendaciones de la Asamblea a las políticas integrales del Consejo.
El secretario tendrá a la disposición de cualquier asambleísta las resoluciones, los acuerdos, las recomendaciones y las discusiones que la Asamblea ha llevado a cabo.
Los miembros de la Asamblea ejercerán sus funciones ad-honórem; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4 de la Ley para garantizar la participación de las juventudes en los espacios vitales para su desarrollo humano, N° 10563 del 18 de octubre de 2024) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)