Ley
Artículo 22 — Creación, constitución y finalidad de la Red — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO IV
Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes
Artículo 22
Creación, constitución y finalidad de la Red
Vigente desde 3 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema; su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")