Ley
Artículo 10 — Sistema Nacional de Juventud — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Juventud
El Sistema Nacional de Juventud tendrá como propósito desarrollar los objetivos de esta Ley y estará conformado por las siguientes organizaciones:
- El viceministro(a) de la juventud.
- El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, creado en el artículo 11 de esta Ley.
- Los Comités cantonales de juventud.
- La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, creada en el artículo 22 de esta Ley.
Los comités de la persona joven.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")