Ley
Artículo 41 — Sanciones administrativas — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Responsabilidades y Sanciones
Según la gravedad, las faltas que señala esta Ley serán sancionadas así:
- Amonestación escrita.
- Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
- Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.
- Separación del cargo sin responsabilidad patronal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«era acudir a la escala prevista en el numeral 41 de la Ley General de Control Interno y no al despido.»