Ley
Artículo 30 — Jornada laboral — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
La auditoría interna
SECCIÓN II
El auditor y subauditor internos
La jornada laboral del auditor, el subauditor interno y los funcionarios de la Auditoría será de tiempo completo y deberá ajustarse al horario laboral del ente u órgano para el que labora. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar, a la Contraloría General de la República, una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo.
Las municipalidades cuyo presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones (¢200 000 000,00), podrán contratar, sin la autorización de la Contraloría General de la República, al auditor y al subauditor internos únicamente por medio tiempo.
Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.
Cualquier modificación en el horario laboral o la concesión de permisos deberá estar suficientemente motivada y justificada, además, se deberá informar al jerarca de la institución, para su visto bueno.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)