Ley
Artículo 25 — Independencia funcional y de criterio — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
La auditoría interna
SECCIÓN I
Disposiciones generales
El auditor interno, el subauditor interno y los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca, de los demás órganos de la administración activa y de los funcionarios del ente u órgano sujetos a esta ley; tal independencia no los exime de cumplir las normas de conducta y de orden del ente y órgano para el que laboran, siempre que tales normas no afecten negativamente la actividad de la Auditoría Interna.
Sin menoscabo de la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, le corresponde al jerarca del ente u órgano evaluar periódicamente el desempeño del auditor, el subauditor y los funcionarios de la Auditoría, en cuanto al cumplimiento de sus deberes y funciones.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)