Ley
Artículo 22 — Competencias — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
La auditoría interna
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:
- Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
- Verificar el cumplimiento, la validez, la suficiencia y la madurez del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes, a través de sus servicios preventivos.
- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
- Preparar los planes de trabajo de conformidad con el artículo 36 de esta ley y los lineamientos que establece la Contraloría General de la República. Estos planes deben incorporarlos aspectos sujetos a control por parte de la auditoría interna, determinados con base en criterios técnicos y legales, así como el seguimiento y la evaluación de las recomendaciones derivadas de las auditorías externas y los estudios especializados externos que la Administración haya contratado, en atención a las sanas prácticas y normativa vigente. La auditoría interna deberá verificar la implementación efectiva de dichas recomendaciones e incorporar sus resultados en sus informes de seguimiento. El plan de trabajo deberá estar disponible para consulta pública, en la forma y los términos que al efecto disponga la Contraloría General de la República.
- Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
- Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)