Ley
Artículo 8 — Potestades y deberes de la autoridad sanitaria — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
AUTORIDAD SANITARIA
Artículo 8
Potestades y deberes de la autoridad sanitaria
Vigente desde 22 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud, en el ejercicio de su autoridad sanitaria y esta ley, tiene la potestad de establecer:
- Los métodos para el análisis de los productos de tabaco.
- La medición del contenido de los productos de tabaco.
- Las emisiones de los productos de tabaco.
- Los requisitos para la reglamentación de esos contenidos y emisiones.
- Los métodos para la verificación de cumplimiento de los estándares internacionales.
- La información que los fabricantes deberán proveer a la autoridad sanitaria y al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco, de modo tal que queden protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los fabricantes.
El Ministerio de Salud queda autorizado para prohibir el uso de determinados ingredientes siempre que se demuestre, de acuerdo con criterios científicos objetivos y estándares internacionales, que estos incrementan la toxicidad total inherente y la dependencia de los productos bajo análisis.
Los laboratorios que se encuentren acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) podrán realizar estos análisis y mediciones de conformidad con las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.
Asimismo, el Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus potestades sanitarias, exigirá a los importadores y fabricantes de productos de tabaco, sean personas físicas o jurídicas, que presenten, anualmente y bajo declaración jurada, los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los productos que comercialicen en el país. Los productos que no cumplan lo anterior podrán ser decomisados y destruidos por las autoridades de salud.