Ley
Artículo 22 — Creación del impuesto — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IX
IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DE TABACO
Creación de un impuesto específico para los cigarrillos y similares. Se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan a continuación:
CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN IMPUESTO POR UNIDAD (COLONES) 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 26,19 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados). 26,19 Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco. 26,19 En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
El tabaco que constituya materia prima, que requieran los fabricantes de cigarrillos, cigarros y puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en este artículo, dado que este se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.
(Así reformado el cuadro anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGH-RES-0019-2026 del 6 de marzo del 2026, "Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley N° 9028 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud")
Más información
Versiones de este artículo
- 6 mar 2026 – vigente · fuente ↗
- 7 mar 2025 – 6 mar 2026 · fuente ↗
- 7 mar 2024 – 7 mar 2025 · fuente ↗
- 7 mar 2023 – 7 mar 2024 · fuente ↗
- 9 mar 2022 – 7 mar 2023 · fuente ↗
- 5 mar 2021 – 9 mar 2022 · fuente ↗
- 6 mar 2020 – 5 mar 2021 · fuente ↗
- 5 sept 2019 – 6 mar 2020 · fuente ↗
- 7 mar 2018 – 5 sept 2019 · fuente ↗
- 7 mar 2017 – 7 mar 2018 · fuente ↗
- 9 mar 2016 – 7 mar 2017 · fuente ↗
- 4 mar 2015 – 9 mar 2016 · fuente ↗
- 5 mar 2014 – 4 mar 2015 · fuente ↗
- 5 mar 2013 – 5 mar 2014 · fuente ↗
- 22 mar 2012 – 5 mar 2013 · fuente ↗