Ley
Artículo 14 — Medidas de vigilancia — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PRODUCCIÓN ILEGAL Y COMERCIO ILÍCITO DE
El Estado adoptará y aplicará, en todas las áreas económicas especiales o en zonas francas del país, medidas para vigilar, documentar y controlar especialmente el almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos.
Las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones que se deriven del presente capítulo serán sancionadas pecuniariamente conforme a esta ley y, en caso de reincidencia, se revocará de forma inmediata la licencia para operar.