Ley
Artículo 94 — Procedimiento para imponer la multa — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Régimen recursivo
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN II
Previo a imponer la multa, la Contraloría General o la Administración, según corresponda, dará audiencia por cinco días hábiles al recurrente dando el traslado de cargos respectivo con indicación de la posible multa y el consecuente cobro, a fin de que el recurrente se manifieste al respecto, sin que sea posible cuestionar lo resuelto en cuanto al recurso de objeción, de revocatoria o de apelación presentado.
Contestada la audiencia, se resolverá lo que corresponda, en los cinco días hábiles siguientes, mediante acto motivado.
La resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por quien emitió el acto dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto por el superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria.
El procedimiento de imposición de la multa, en tanto no exista resolución firme, no impedirá la participación del recurrente en el concurso de que se trate.
Para el cobro de la multa resulta de aplicación lo establecido en el artículo 149 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.