Ley
Artículo 82 — Aspectos mínimos en el fideicomiso de obra pública — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Tipos y modalidades de contrato
CAPÍTULO VI
Contrato de fideicomiso público
Artículo 82
Aspectos mínimos en el fideicomiso de obra pública
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Para la suscripción de fideicomisos de obra pública se deberá contar con la definición del proyecto a desarrollar a nivel de prefactibilidad.
En la determinación motivada del plazo de fideicomisos de obra pública, la Administración deberá considerar al menos los plazos para realizar la fase de preinversión y las etapas preconstructivas, constructivas, operación, terminación y liquidación de las obligaciones del fideicomiso.
En estos casos, la responsabilidad técnica del proyecto es exclusiva del fiduciario.
La Administración fideicomitente podrá participar en diversas etapas de la ejecución del proyecto brindando aprobaciones a diversas actuaciones. En tales casos, el contrato deberá definir qué tipo de actos y en qué plazos debe actuar la Administración fideicomitente.