Ley
Artículo 61 — Requisitos mínimos de la licitación menor — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO II
Procedimientos ordinarios
SECCIÓN II
Licitación menor
Artículo 61
Requisitos mínimos de la licitación menor
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
El procedimiento de licitación menor deberá contar, necesariamente, con lo siguiente:
- Decisión inicial emitida conforme al artículo 37 de la presente ley.
- Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.
- Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.
- Pliego de condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.
- La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, la obra o el servicio que se llegue a contratar.
- Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas.
- Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.
- nvitación a través del sistema digital unificado a todos los proveedores que consten en tal sistema.
- El plazo para recibir ofertas será entre cinco y quince días hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive.
Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.
- La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento.
- El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.
- La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la presente ley.
- El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, según corresponda.
- La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta económica original, en los términos del artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones.
- El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la presente ley.
- La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento, ello, a través del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la presente ley.
- La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales, debidamente motivados, este plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco días hábiles adicionales.