Ley
Artículo 56 — Requisitos mínimos de la licitación mayor — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO II
Procedimientos ordinarios
SECCIÓN I
Licitación mayor
Artículo 56
Requisitos mínimos de la licitación mayor
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
El procedimiento de licitación mayor deberá contar necesariamente con lo siguiente:
- Decisión inicial emitida conforme al artículo 37 de la presente ley.
- Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.
- Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.
- Pliego de condiciones conforme al artículo 40 de la presente ley.
- La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, obra o servicio que se llegue a contratar.
- Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas.
- Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible en el sistema digital unificado, de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.
- Invitación abierta a todos los potenciales oferentes idóneos para que participen en el concurso en el sistema digital unificado. Cuando lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, la Administración podrá realizar una o varias publicaciones en medios de comunicación internacionales, asegurándose que se respete el mínimo del plazo para la recepción de ofertas.
- El plazo para recibir ofertas, que no deberá ser menor de quince días hábiles contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación en el sistema digital unificado de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.
- La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Contraloría General de la República.
- El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.
- La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la presente ley.
- El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, la cual se impone como obligatoria.
- La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta economIca original, en los términos del artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones. ñ) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la presente ley.
- La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Contraloría General de la República.
- La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de apelación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales debidamente motivados ese plazo podrá ser prorrogado hasta por quince días hábiles adicionales.