Ley
Artículo 39 — Audiencias previas al pliego de condiciones — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN II
Pliego de condiciones
Artículo 39
Audiencias previas al pliego de condiciones
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Previo a la etapa de determinación del contenido del pliego de condiciones, la Administración podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego.
Todas las actuaciones que se efectúen con ocasión de las audiencias previas deberán ajustarse al principio de transparencia. Para la validez de la audiencia, no será necesaria la presencia de todos los invitados.
El reglamento regulará lo pertinente a este tipo de audiencias.