Ley
Artículo 36 — Umbrales para determinar el procedimiento de contratación — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 36Verificando formato
Umbrales para determinar el procedimiento de contratación
Vigente desde 5 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El procedimiento de contratación se determinará de acuerdo con los siguientes umbrales:
- Régimen ordinario: i) Se realizará procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea superior a doscientos treinta y ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos sesenta colones (¢ 238 223 960), licitación menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea igual o inferior a doscientos treinta y ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos sesenta colones (¢ 238 223 960) pero superior a cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones (¢ 59 555 990) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones (¢59 555 990). ii) Se realizará procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de obra pública cuyo valor sea superior a seiscientos cuarenta y un millones trescientos setenta y dos mil doscientos colones (¢ 641 372 200), licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a seiscientos cuarenta y un millones trescientos setenta y dos mil doscientos colones (¢ 641 372 200) pero superior a ciento sesenta millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones (¢ 160 343 050), y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a ciento sesenta millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones (¢ 160 343 050).
- Régimen diferenciado: i) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el Clasificador Institucional del Sector Público que emite el Ministerio de Hacienda, realizarán el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea superior a doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (¢ 285 868 752), licitación menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea igual o inferior a doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (¢ 285 868 752) pero superior a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (¢ 71 467 188) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (¢ 71467 188). ii) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el clasificador institucional del sector público, que emite el Ministerio de Hacienda, realizarán el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea superior a mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢ 1 026 195 520), licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢ 1 026 195 520) pero mayor a doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (¢ 256 548 880) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (¢ 256 548 880).
El monto de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año y regirán del 1 º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación.
Ante situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el comportamiento de las compras públicas, la Contraloría General de la República podrá modificar, mediante resolución motivada, los umbrales establecidos en este artículo.
| Umbrales año 2026 (montos en colones) | | | | | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | **Régimen** | **Tipo de contratación** | **Licitación Mayor** | **Licitación Menor** | **Licitación reducida** | | | | **Igual a o más de** | **Menos de** | **Igual a o más de** | **Menos de** | | Ordinario | Bienes y Servicios | 258.239.178 | 258.239.178 | 64.559.795 | 64.559.795 | | | Obras | 695.259.109 | 695.259.109 | 173.814.832 | 173.814.832 | | Diferenciado | Bienes y Servicios | 309.887.014 | 309.887.014 | 77.471.753 | 77.471.753 | | | Obras | 1.112.414.922 | 1.112.414.922 | 278.103.730 | 278.103.730 | II.-De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicarán la Ley General cuando la contratación supere el monto de ¢32.279.897,28 para bienes y servicios; y ¢86.907.415,76 para obras. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.
III.-Determinación de los regímenes ordinario y diferenciado conforme al Clasificador Institucional del Sector Público 2025 A continuación, se definen los grupos institucionales sujetos a cada régimen:
- Régimen Diferenciado Para efectos de la aplicación del artículo 36 de la Ley N° 9986, las referencias a los grupos institucionales previstas en dicha norma se entenderán como equivalentes los siguientes grupos del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025: a) Sociedades Públicas No Financieras; b) Auxiliares Bancarios; c) Sociedades Públicas de Depósito; d) Otras Sociedades Públicas de Depósito; y e) Fondos de Seguridad Social.
Las entidades adscritas a estos grupos deberán aplicar el régimen diferenciado en la contratación de bienes, servicios y obra pública, conforme a los umbrales fijados en el punto I de esta resolución.
- Régimen Ordinario Aplicarán el régimen ordinario todos los grupos institucionales del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025 distintos de los señalados en el apartado III.1) de esta resolución.
Los grupos adscritos al régimen ordinario deberán aplicar dicho régimen en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obra pública, conforme a los umbrales fijados en el punto I de esta resolución.)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°R-DC-00142-2025 del 10 de diciembre de 2025, se acordó actualizar los umbrales para el año 2026, de los procedimientos de contratación del presente artículo de conformidad con lo que se indica en la siguiente tabla: