Ley
Artículo 20 — Compra pública estratégica — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Contratación pública estratégica
SECCIÓN I
Aspectos generales
Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y para las micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.
Para estos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirán los parámetros de clasificación de las micro, pequeño o mediano modelo de organización y gestión que deberán cumplir las cooperativas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, para lo cual emitirán el reglamento respectivo.
La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social, y el bienestar general.
(Así reformado por el artículo 11 de Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria, N° 10859 del 24 de febrero de 2026)