Ley
Artículo 135 — Derogatorias — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Adiciones, reformas y derogaciones
Se derogan las disposiciones que se indican:
- Se deroga la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
- Se derogan los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924.
- (Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024).
- Se derogan los artículos 14, 61 inciso h), 100, 101, 102, 103 y 104, de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
- Se deroga el inciso ch) del artículo 16 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985.
- Se deroga el inciso a) del artículo 22 de la Ley 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.
- Se deroga el inciso a) del artículo 16 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05560-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«artículo 135 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo del 2021, dado que conforme su»