Ley
Artículo 123 — Registro único de sanciones a particulares — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones a particulares
SECCIÓN III
Procedimiento sancionatorio
Artículo 123
Registro único de sanciones a particulares
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
La Administración o la Contraloría General, según corresponda, está obligada a comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que imponga a particulares, independientemente de su naturaleza, lo cual deberá comunicar dentro del día hábil siguiente a aquél en que la sanción quede en firme.
La Dirección de Contratación Pública deberá conformar un registro actualizado y único de sanciones, el cual deberá estar disponible para su consulta pública y de fácil acceso en el sistema digital unificado. La información deberá estar visible en el sistema dentro del día hábil siguiente a aquel en que la recibe y por el plazo de la sanción.