Ley
Artículo 115 — Rescisión por voluntad de la Administración — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Ejecución contractual
CAPÍTULO II
Terminación del contrato
SECCIÓN III
Rescisión del contrato
Artículo 115
Rescisión por voluntad de la Administración
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento regulado en el artículo anterior.
La Administración deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le cause, previa invocación y su respectiva comprobación.
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, el grado de avance de la ejecución del contrato y la complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un diez por ciento (10%) del monto total cotizado.