Ley
Artículo 102 — Cesión — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Ejecución contractual
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN I
Aspectos generales
Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. En todo caso, la cesión del contrato debe ser autorizada por el jerarca o por quien él delegue, mediante acto debidamente razonado en el que al menos analizará:
- La causa de la cesión.
- El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el pliego de condiciones.
- Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
- Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato.
- Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y las medidas administrativas adoptadas.
El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración.
La cesión de los derechos de pago se regulará reglamentariamente.