Ley
Artículo 66 — Régimen salarial de los trabajadores portuarios — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 66
Régimen salarial de los trabajadores portuarios
Vigente desde 14 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Salarios fijará el régimen de salario mínimo de los trabajadores portuarios que regirá para las ampliaciones de los muelles existentes y de los nuevos que se concesionen. Dicha fijación no podrá ser inferior a la que se encuentre vigente para los trabajadores portuarios del país en la zona respectiva al momento de iniciar la explotación de la concesión.