Ley
Artículo 64 — Disposiciones finales — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
- El Consejo Nacional de Concesiones no estará sujeto a ninguna de las siguientes disposiciones legales: a) Los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional, No. 5525, de 2 de mayo de 1974. b) El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994.
- Salvo por lo dispuesto en esta ley, a las concesiones que se otorguen no les será aplicable la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996.
- En lo no previsto por esta ley, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, y la Ley de la Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995.