Ley
Artículo 5 — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
Artículo 5
Vigente desde 18 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Definición y actuación:
- Para los efectos de esta ley, se entiende por Administración concedente el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado territorial e institucional.
- Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Concesiones, demostrada previamente la factibilidad legal, técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto, será la entidad técnica competente para actuar en la etapa de procedimiento de contratación y, cuando sea necesario durante la ejecución del contrato.
El contrato será suscrito tanto por el Poder Ejecutivo, representado por el ministro del ramo, el ministro de Hacienda y el presidente de la República, como por el Consejo Nacional de Concesiones.
3- Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, las empresas públicas y los gobiernos locales, tales entes públicos, de manera individual o agrupada, mediante convenio suscrito con el Consejo Nacional de Concesiones, podrán convenir con este órgano el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato de concesión.
- Corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, considerado en los términos del artículo 21.2 de la Ley General de la Administración Pública, adjudicar y suscribir los contratos de concesión de los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles y los aeropuertos internacionales, tanto nuevos como existentes. Los muelles de Moín, Limón, Puntarenas y Caldera estarán sometidos a lo que dispone el artículo 2.3 de la presente ley.
- Los casos en que el sector descentralizado o las empresas públicas concesionen directamente, se regirán por esta ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte a) punto 2) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, N° 9701 del 18 de julio de 2019)