Ley
Artículo 34 — Objeción del cartel — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN V
RECURSOS
- Contra el cartel de licitación pública podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Contraloría General de la República.
- Todo oferente potencial o su representante, podrá interponer el recurso de objeción cuando considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, en alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia.
- El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación. Si no se resolviere dentro de este plazo, la objeción se tendrá por acogida favorablemente, en los términos indicados por el recurrente en la fundamentación del recurso.
- Quien habiendo podido recurrir no lo hiciere, o no alegare las violaciones o quebrantos a que tuviere derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación.
- Cuando se presenten recursos de objeción al cartel, e independientemente de los aspectos que se hayan objetado, la Contraloría General de la República estará obligada a revisar el cartel en forma integral y a advertir, a la administración, si considera que existen vicios de procedimiento o que en él se ha incurrido en alguna violación de los principios de la contratación administrativa o se ha quebrantado, en alguna forma, la normativa vigente en la materia.
(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 11) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).