Ley
Artículo 32 — Procedimiento en caso de incumplimiento — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN IV
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 32
Procedimiento en caso de incumplimiento
Vigente desde 30 de junio de 2008 · texto SINALEVI
El incumplimiento de los requisitos y de la obligación de suscribir el contrato, o de la obligación de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato, dejará sin efecto la adjudicación de la concesión y operará, además, como una resolución de pleno derecho del contrato. En tal supuesto, la administración concedente llamará, en un plazo de quince días a partir de haber dejado sin efecto la adjudicación, al oferente que, legitimado para resultar adjudicado, haya quedado en segundo lugar, con el propósito de que rinda la garantía de construcción y suscriba el contrato; para tales efectos, se dará un plazo de noventa días naturales. Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo establecido, la administración podrá llamar al resto de los concursantes legitimados para que resulten adjudicatarios, en el orden que hayan ocupado al evaluar las ofertas, aplicando los mismos plazos.
(Así reformado por el artículo 1° aparte a) punto 20) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).