Ley
Artículo 24 — Contenido del cartel — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
El Consejo Nacional de Concesiones promoverá, en el Sector Público descentralizado y en las empresas públicas, la utilización de carteles de licitación uniformes, que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de los proyectos de concesión. El cartel de licitación deberá establecer:
- La identificación de la Administración concedente.
- La descripción de las obras y los servicios, incluso las especificaciones y los requerimientos técnicos mínimos para el diseño, la ejecución, la conservación y la explotación de la obra y los servicios, según corresponda.
- La forma, fecha, hora y el lugar de presentación de las ofertas, requisitos que habrán de cumplir los licitantes; además, los antecedentes que deberán entregarse con las ofertas técnicas y económicas.
- Las garantías que deberán constituirse con indicación de los montos y plazos.
- Los plazos para consultas y aclaraciones del cartel.
- Los requisitos financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se empleará.
- Las condiciones económicas y la estructura tarifaria de la explotación de la concesión.
- Las multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.
- El proyecto de contrato que se suscribirá con el concesionario.
- La forma en que se distribuirán entre las partes los riesgos del proyecto. Esta distribución servirá para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecución del contrato de concesión, así como en sus diferentes etapas.
- Las normas contables aplicables con referencia básica a las normas internacionales de contabilidad.
(Así reformado el párrafo anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 15) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 15) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 10) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 10) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).