Ley
Artículo 31 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 31
Vigente desde 12 de enero de 1979 · texto SINALEVI
Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practique dentro de su propiedad los estudios técnicos que se requieran, de factibilidad, diseño o construcción de una obra pública. Si la ejecución de los estudios causare algún daño, será indemnizado de acuerdo con la presente ley. En todo caso la entidad respectiva, el funcionario o el delegado comisionado para practicar los estudios, deberá notificar al interesado la fecha en la entrará a su propiedad, a efecto de que, si lo desea, presencie los trabajos.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6312 de 12 de enero de 1979).