Ley
Artículo 26 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 26
Vigente desde 12 de enero de 1979 · texto SINALEVI
Los dueños de propiedades colindantes con los terrenos, a que se refiere el artículo anterior, tendrán prioridad en la venta, con relación a un tercero, si las condiciones solicitadas son las mismas. Para este efecto se le hará saber la fecha del remate, a fin de que dentro de los quince días siguientes a éste, puedan hacer velar tal preferencia depositando el precio del terreno.
En casos especiales y previo informe económicos y social, hecho por el Instituto Mixto de Ayuda Social, podrá prescindirse de la subasta y venderse directamente, pero el precio de la venta siempre será fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 6312 de 12 de enero de 1979).