Ley
Artículo 85 — Muerte del arrendatario de vivienda — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
TRASPASO
En caso de muerte del titular en un arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de prelación que aquí aparecen:
- El cónyuge del arrendatario si convive con él.
- La persona que haya convivido con el arrendatario, como compañera o compañero, durante por lo menos los dos años inmediatamente anteriores al tiempo del fallecimiento o, si tienen descendencia común, que conviva con él al ocurrir el deceso.
- Los descendientes del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a los atributos de la responsabilidad parental o hayan convivido habitualmente con él en la vivienda arrendada.
- Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él, en la vivienda arrendada.
- Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el inciso anterior.
- Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien haya asumido las responsabilidades económicas del hogar.
El arrendador podrá invocar la resolución del contrato si en el plazo de treinta días no se le notifica el hecho del fallecimiento del arrendatario, acompañando certificación registral de la defunción y la prueba de identidad y del derecho del subrogado.
Si en el momento de fallecer el arrendatario no existe ninguna de las personas citadas en los incisos anteriores, el arrendamiento quedará extinguido y el arrendador podrá promover proceso de desahucio por desalojo en lo personal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° punto VIII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01229-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En razón de lo expuesto solicita sea revocada la resolución cuestionada... Además, dice, lo resuelto orilló lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.»