Ley
Artículo 72 — Extinción del contrato por el arrendatario — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
PLAZO
Artículo 72
Extinción del contrato por el arrendatario
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento.
La extinción del contrato no altera las responsabilidades de las partes en cuanto a los demás derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00378-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los artículos 70, 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; 330 del Código Procesal Civil and 1022 del Código Civil.»
- Resolución 00378 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los artículos 70, 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; 330 del Código Procesal Civil and 1022 del Código Civil.»