Ley
Artículo 70 — Plazo del arrendamiento — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
PLAZO
La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00378-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los artículos 70, 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; 330 del Código Procesal Civil y 1022 del Código Civil.»
- Resolución 00378 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los artículos 70, 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; 330 del Código Procesal Civil y 1022 del Código Civil.»