Ley
Artículo 60 — Vigencia de la obligación de pago — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
PRECIO
El arrendatario está obligado a pagar el alquiler desde el día en que recibe el bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al arrendador.
La presentación de un proceso de extinción del arrendamiento, por cualquier causa, no exime al arrendatario de pagar la renta en la forma convenida. El incumplimiento del arrendatario facultará al arrendador para invocar, en el mismo proceso, la resolución del contrato, con base en la falta de pago del precio, mientras no se haya dictado sentencia firme.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00435-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"El arrendatario está obligado a pagar el alquiler desde el día en que recibe el bien y debe seguir pagándolo hasta el día en que lo entregue al arrendador. La presentación de un proceso de extinción del arrendamiento, por cualquier causa, no exime al arrendatario de pagar la renta en la forma convenida. El…»
- Resolución 00464-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«Con ello, esa disposición, en su perspectiva procesal, congenia con su correlativa de fondo, concretamente el artículo 60 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley 7527.»