Ley
Artículo 57 — Moneda extranjera — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
PRECIO
Si la obligación de pagar el precio se conviene en moneda extranjera, el arrendatario tendrá opción para cancelar la renta en colones, al tipo de cambio para la venta de la moneda pactada vigente en el Banco Central de Costa Rica a la fecha del pago.