Ley
Artículo 48 — Conservación del bien en buen estado — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario no conservará la cosa en buen estado cuando:
- El daño o deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la cuide.
- Realice obras nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la autorización expresa del arrendador.
- Deje de efectuar las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le corresponda realizar de acuerdo con esta ley.