Ley
Artículo 128 — Acumulación de pretensiones de un mismo actor — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTOS
Artículo 128
Acumulación de pretensiones de un mismo actor
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
En un mismo proceso ordinario se acumularán todas las pretensiones que el actor tenga que deducir contra el demandado. El arrendador podrá acumular, voluntariamente, la acción de desahucio, en cuyo caso todas las pretensiones se tramitarán en un solo proceso ordinario, de acuerdo con sus propias normas, y se resolverán en una misma sentencia.
(Así reformado por el artículo 184 aparte 3) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)